El pasado 1 de Octubre del corriente la Cámara de Diputados aprobó el Nuevo Código Civil. Dicho cuerpo normativo cuenta con 2.671 artículos, divididos en seis libros. El texto original del mismo fue realizado por una comisión redactora, presidida por Ricardo Lorenzetti.
Dentro de los puntos más importantes objeto de reforma se encuentran cuestiones de Derecho de Familia, de Derechos Reales, cuestiones atenientes a la Responsabilidad Civil, Daño Moral, Prescripciones, etc.
En el ámbito del Derecho Comercial, una de las reformas más relevantes es aquella que permite a quien haya firmado un contrato por el cual se obliga a dar sumas de dinero a librarse de su obligación entregando el equivalente en moneda de curso legal, a tipo de cambio oficial.
Desde el Estudio, el Dr. Roselló analizó la cuestión, sin dejar de advertir que dicha reforma tienen dos aristas. La primera tiene que ver con que esta modalidad contractual resuelve una cuestión ampliamente debatida sobre si la restitución del préstamos debe hacerse en dinero o en especie. La inseguridad inmediata aparece con la inestabilidad de nuestra propia moneda para hacer frene a vinculos comerciales de largo plazo. Por otro lado preocupa la situación del Dólar paralelo, que tiene una brecha con el oficial de casi un 90%.
Del análisis realizado también se desprende que dicha norma generará polémicas, en tanto se entienda que esta modalidad contractual es o no pesificación de los contratos en moneda extranjera.
Ante cualquier duda sobre las implicancias que pueda tener la medida sobre sus relaciones contractuales, no dude en remitir una consulta mediante nuestros formularios de contacto.