La ley 26.991 fue sancionada hace poco más de dos meses y desde su sanción ha generado malestar en los sectores empresariales más importantes del país, dado que éstos consideran que la misma viola la división de poderes y la propiedad privada y que contiene claúsulas abusivas.
Ante la solicitud de nuestros clientes El Estudio promovió acciones judiciales en defensa de los intereses de nuestros clientes, en una demanda de más de un centenar de paginas de argumentos. Los principales puntos que se atacaron en la demanda versan sobre lo siguiente:
El artículo 2° permite a la Secretaría de Comercio establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de ganancias, precios de referencia y niveles máximos y mínimos de precios; dictar normas reglamentarias que rijan todo el proceso de comercialización, intermediación, distribución y producción de bienes y servicios, y disponer la continuidad o la suspensión de la producción y venta de un producto.
Plantea la inconstitucionalidad de una serie de \"figuras penales absolutamente indeterminadas\", como la elevación \"artificial\" de precios, la obtención de ganancias \"abusivas\" o crear \"artificialmente\" etapas en la distribución y comercialización de bienes o servicios.
También se cuestiona que la ley autoriza sanciones, como clausuras e interdicción de mercaderías, que la Secretaría de Comercio puede ejercer en forma discrecional y sin respetar la garantía constitucional de defenderse.
Se cuestiona, asimismo, que el Congreso delegue en el Poder Ejecutivo la facultad de designar a la autoridad de aplicación sin ningún tipo de procedimiento previo o garantía de estabilidad, lo cual hace que la misma pierda toda posibilidad de actuar de modo imparcial.
Finalmente, también se impugna que, según la ley, basta con que la Secretaría de Comercio \"considere que se está frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios\" para que pueda disponer a su antojo la venta de las mercaderías, su producción, distribución o prestación en todo el país.
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