De acuerdo al estudio que la Lic. Jezzi, -integránte de nuestro staff de profesionales- hiciera del cuerpo normativo de la ley 26.940 (que fue sancionada en Junio de este año y comenzó a regir a partir de Agosto) se infiera que ésta dispone en primer lugar dos \"Regímenes Especiales de Promoción del Empleo Registrado\", el primero de ellos es un régimen permanente para Microempleadores (hasta 5 trabajadores) y el segundo es una reducción temporal, para empleadores de hasta 80 trabajadores, comprendido en el Título II Capítulo II de la Ley (en los Arts. 24 a 32 de la ley).
Por otro lado el régimen de Microempleadores es un régimen permanente de contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores que prevé básicamente una reducción permanente de contribuciones de la Seguridad Social aplicable a empleadores que tengan hasta 5 trabajadores, al que sólo pueden acogerse las Sociedades de Hecho, las S.R.L, las Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, las Organizaciones Sociales que sólo tengan por objeto la atención directa de la población en riesgo social o la defensa de los Derechos Humanos. No podrán acceder a este beneficio las Sociedades Anonimas ni las Sociedades que superen el monto de facturación de $ 2.400.000 bruto total anual.
Asimismo, explica la especialista, que esa nómina máxima se elevará a siete trabajadores, cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social.
El empleador que encuadre en dichas condiciones deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general. (En caso de trabajadores a tiempo parcial debe ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de esas contribuciones.
Pero vale aclarar que no se encuentran comprendidas las contribuciones al Sistema de Obras Sociales ley 23.660, Regímenes jubilatorios especiales, ni la cuota con destino a las ART previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.