Con fecha 30 de Octubre de 2017 se toma conocimiento por los medios de comunicación del Borrador a la iniciativa presentada por el Ejecutivo de Reforma Laboral, la que busca según la exposición del Presidente Macri “Avanzar hacia un esquema de reglas de juego que fomenten el empleo privado formal”.
El mandatario especifico la necesidad de terminar con la “Industria del Juicio”, la que considera como uno de los principales obstáculos para contrarrestar los índices de desempleo (8,7%), y a una informalidad laboral, la cual llega este último mes a un 33,7%.
PROYECTO DEL EJECUTIVO.
Con el fin de exponer los principales articulados y características de esta modificación en la normativa laboral imperante, se gesta el informe en comento.
Las principales articulaciones del proyecto de regularización del empleo son las siguientes:
- SUJETOS COMPRENDIDOS. Podrán regularizarse en el marco del presente régimen, con excepción de las correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.
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EFECTOS. Dentro de los incentivos normativos que estipula la modificación se encuentra inicialmente la extinción de la acción penal prevista por la Ley Nº24.769 y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las leyes Nº11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, Nº17.250 y sus modificatorias, Nº22.161 y sus modificatorias.
Otro efecto trascendente es la Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley Nº26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.
Además, se estipula la condonación de la deuda capital e intereses, cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.
Otro elemento a mencionar dentro de este mismo punto es la erogación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que se vinculen con las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto, ni ventas para la determinación de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, respectivamente, a cuyo cumplimiento se encuentre obligado el empleador. A tal fin, tendrá el carácter de no alcanzado por los citados impuestos.
Los trabajadores incluidos en la regularización en comento, tendrán derecho a computar hasta SESENTA (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se ve los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley Nº24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº24.013 y sus modificatorias.
- PLAZO DE REGULARIZACIÓN. La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
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DEUDAS CONTROVERTIDAS (inclusión). Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en Sede Administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Es menester, señalar que respecto a un análisis de política comparada, los países del norte de Europa y Escandinavos, especialmente Noruega y Dinamarca, tomaron durante los años noventa reformas laborales similares al proyecto del Ejecutivo, obteniendo mediante la flexibilización laboral e incentivos para los empleadores, un aumento sostenido de la actividad económica y disminuir los índices de Desempleo e informalidad de forma sustantiva.
Por último, es importante señalar que la tramitación de la registración y/o rectificación de los elementos previamente expuestos, podrá ser homologada por la Autoridad Administrativa Laboral o judicialmente por los Juzgados de Fuero Federal la Seguridad Social de la Capital Federal o juzgados federales con competencia en dicha materia en las Provincias.