Las SAS pueden constituirse por instrumento público o privado (con firmas certificadas) o por medios digitales con firma digital a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de la plataforma Trámites a Distancia –TAD-, lo cual implica un cambio tendiente a la constitución por los modernos medios digitales de sociedades.
Debe tenerse presente que la Inspección General tendrá a su cargo exclusivamente funciones registrales, y que las SAS no estarán sujetas a la fiscalización de esta autoridad de contralor durante su funcionamiento, disolución y liquidación.
De conformidad con lo establecido por el artículo 58, inciso 1, de la Ley Nº 27.349, la SAS deberán llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. Dichos registros digitales serán habilitados automáticamente por la Inspección General al momento de inscribirse la SAS en el Registro Público a su cargo.
Entendemos que la utilización de esta nueva forma asociativa y la implementación de medios digitales constituye un gran avance para el derecho societario, prescindiendo de viejos procedimientos que constituyen trabas y entorpecen el tráfico comercial, instando a los que visiten nuestra página a requerir información adicional si lo desean y asesorarlos para utilizar esta nueva herramienta de derecho, que consideramos de gran utilidad.
Solo debe escribirnos un mail a info@roselloyasociados.com.ar y recibirá el asesoramiento necesario.
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